{"id":527,"date":"2019-08-16T15:40:06","date_gmt":"2019-08-16T13:40:06","guid":{"rendered":"http:\/\/www.bank4pro.es\/?p=527"},"modified":"2020-09-11T11:16:41","modified_gmt":"2020-09-11T09:16:41","slug":"que-estructura-legal-escoger-para-una-empresa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.bank4pro.es\/que-estructura-legal-escoger-para-una-empresa\/","title":{"rendered":"Qu\u00e9 estructura legal escoger para una empresa"},"content":{"rendered":"\n
Antes de iniciarse como empresario<\/a> es conveniente analizar las diferentes formas jur\u00eddicas o legales del negocio. La elecci\u00f3n entre una y otra depende de ciertos factores como la responsabilidad, las obligaciones fiscales, el n\u00famero de socios, el tipo de actividad o el capital para la constituci\u00f3n de la empresa.<\/p>\n\n\n\n En funci\u00f3n de ello, obtendremos una serie de restricciones y ventajas que conviene tener en cuenta a la hora de escoger la estructura m\u00e1s adecuada. Antes de analizar las caracter\u00edsticas de las m\u00e1s comunes, conviene distinguir entre la personal natural o f\u00edsica y la personalidad jur\u00eddica, un conjunto de bienes e individuos que forman una sociedad p\u00fablica o privada.<\/p>\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n Esta estructura se establece cuando el empresario realiza una actividad por cuenta propia como persona natural o f\u00edsica, asumiendo los derechos y las obligaciones de su propia empresa. Es la forma m\u00e1s sencilla de constituirse como entidad y es habitual en peque\u00f1os negocios o profesionales aut\u00f3nomos<\/a>.<\/p>\n\n\n\n La ley no fija una inversi\u00f3n m\u00ednima al respecto, como tampoco el n\u00famero de socios o empleados, tan solo la inscripci\u00f3n en los registros habilitados a tal efecto. Es m\u00e1s econ\u00f3mico y se realizan menos gestiones, pero tiene la desventaja de que se responde con los propios bienes, a no ser que se constituya como emprendedor de responsabilidad limitada.<\/p>\n\n\n\n Esta figura carece de personalidad jur\u00eddica propia y se establece cuando dos o m\u00e1s personas se asocian y comparten bienes o capital, siendo los primeros un requisito imprescindible para su formaci\u00f3n. En este caso, tampoco hay que aportar una inversi\u00f3n m\u00ednima y es necesario firmar un contrato en el que se especifique la participaci\u00f3n de cada uno de los socios, tanto en lo que se refiere al capital como a las p\u00e9rdidas y ganancias.<\/p>\n\n\n\n La comunidad de bienes se crea mediante escritura p\u00fablica y solo tributan los integrantes de la misma, que deben hacer frente al Impuesto de Sociedades, al IRPF, y al Impuesto de la Renta de no Residentes.<\/p>\n\n\n\n La sociedad civil<\/a> se crea por dos o m\u00e1s individuos mediante contrato privado en el que se hacen constar la aportaci\u00f3n de los socios, la actividad del negocio, las causas de disoluci\u00f3n y el sistema administraci\u00f3n. Hay que distinguir entre los socios capitalistas y los industriales. Si las personas implicadas tan solo aportan capital, se responsabilizan de la gesti\u00f3n de la misma, as\u00ed como de las ganancias y p\u00e9rdidas. Si aportan exclusivamente trabajo, solo perciben remuneraci\u00f3n por su labor en la entidad.<\/p>\n\n\n\n Este tipo de sociedad es aconsejable para peque\u00f1os negocios que no requieran grandes inversiones. La responsabilidad, en caso de deuda con terceros, es ilimitada y no se exige capital m\u00ednimo para el inicio de la actividad.<\/p>\n\n\n\nEmpresario individual o aut\u00f3nomo<\/h2>\n\n\n\n
Comunidad de bienes<\/h2>\n\n\n\n
Sociedad civil<\/h2>\n\n\n\n
Sociedad limitada<\/h2>\n\n\n\n